CONTRATO DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LA TARJETA FAMILYCARD PARA CREDITO UNIVERSAL.

Entre INVERSIONES TARJETAS FAMILYCARD LTDA., del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.118.138-6, en adelante también e indistintamente LA EMPRESA; LA EMISORA Y/O LA MANDATARIA; con domicilio en la ciudad de Santiago, Santa Helena de Huechuraba 1145, comuna de Huechuraba; por una parte; y, por la otra EL TITULAR Y/O EL MANDANTE, a quien se individualiza al final de este contrato, se conviene la celebración del presente contrato de Afiliación al Sistema de Tarjeta FAMILYCARD para crédito Universal conforme a las estipulaciones que a continuación se indican:

PRIMERO: CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA FAMILYCARD PARA CREDITO UNIVERSAL.

INVERSIONES TARJETAS FAMILYCARD LTDA., emite la Tarjeta FAMILYCARD, por medio de la cual opera un sistema de CREDITO UNIVERSAL que regula EL ARTICULO 7º, de la 20.448 y su reglamento, en virtud del cual el Titular, quien solicita afiliarse al mismo, previo cumplimiento de determinados requisitos y la presentación de su cédula de identidad y de una tarjeta personal e intransferible, puede obtener financiamiento para adquirir los bienes y/o contratar los servicios de los establecimientos comerciales adheridos a la Tarjeta FAMILYCARD, en adelante también los ‘Establecimientos’, todo ello con cargo al crédito que le otorga la Emisora.

SEGUNDO: TARJETAS ADICIONALES.

El Titular, sujeto a la aprobación y aceptación de la Emisora podrá solicitar Tarjetas adicionales a nombre de la o las personas naturales que indique, para que éstos las utilicen con cargo al crédito del Titular y bajo las mismas normas y estipulaciones del presente contrato. Para estos efectos, se emitirá una Tarjeta adicional para cada persona que la Emisora acepte como adicional al Titular, y éste último se obliga a pagar los cargos que se originen por la emisión y uso de las Tarjetas adicionales. Las Tarjetas adicionales que se emiten se entenderán una sola con la Tarjeta del Titular, sin que por la emisión de las mismas se aumente el cupo del crédito del Titular, y asumiendo este último la responsabilidad y obligaciones que se deriven de la tenencia y uso de las Tarjetas adicionales, como si fueran la misma Tarjeta del Titular. otorga la Emisora.

TERCERO: AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO UNIVERSAL.

Las Tarjetas son propiedad de la Emisora y tienen por única función de individualizar al Titular, por lo que su posesión no implica la concesión por si sola, la suscripción del presente contrato por parte del Titular no le da derecho a la operación inmediata del crédito, sino que solo lo califica como afiliado preferencial para acceder a los distintos servicios y planes de pago del Sistema. El otorgamiento de cada crédito quedará siempre sujeto a la decisión privativa de la Emisora, sin que en caso alguno se pueda interpretar que el presente contrato le imponga la obligación de otorgar crédito alguno al Titular.

CUARTO: TARIFAS.

El Titular declara conocer y aceptar expresamente que los servicios que requiera para la operación y mantención del Sistema de Tarjeta FAMILYCARD para CREDITO UNIVERSAL serán de cargo del Titular y se devengaran por los eventos de uso descritos en el Anexo Tarifario vigente para un período anual. Los cargos por estos conceptos se cobraran de una vez, por evento y/o fraccionados por los meses de vigencia del crédito respectivo. En todo caso, dichos cargos serán fijados y afectos a un tope global máximo para cada período anual, de modo que si la suma de los cargos efectuados al Titular por estos conceptos alcanza el señalado tope, no se harán nuevos cargos por los eventos de uso que se produzcan dentro del mismo periodo. El Anexo Tarifario estará siempre a disposición del Titular y se informará mediante su publicación en la sección de Crédito de los locales FAMILYCARD.

QUINTO: OTROS SERVICIOS.

La Tarjeta FAMILYCARD también podrá ofrecer servicios adicionales al Titular, quien podrá aceptarlos y utilizarlos según su libre conveniencia, tales como avances de dinero en efectivo con cargo a su crédito, seguros, emisión de Tarjetas adicionales, reemplazo de plásticos, estados de cuentas adicionales, sobregiros por sobre el cupo de crédito vigente para el Titular, cambio de fecha de pago del estado de cuenta, desbloqueo de Tarjetas y cualquier otro que en el futuro se pueda implementar. Cada de estos servicios adicionales estarán afectos a un cargo fijo, distinto al cargo por servicios para la operación y mantención que se cobrarán siempre que se utilicen, y también se detallan en el Anexo Tarifario de la Tarjeta FAMILYCARD.

SEXTO: SERVICIOS.

Los servicios para la operación y mantención de la Tarjeta FAMILYCARD, así como los servicios adicionales que requiera el Titular, serán contratados por la Emisora, por cuenta y en representación del Titular, con una o más personas naturales o jurídicas, para lo cual, por el presente instrumento, el Titular le otorga desde ahora a la Emisora mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, con facultad expresa para delegarlo y sin obligación de rendir cuenta, y además diputa a la Emisora para hacer los pagos correspondientes de dichos servicios.

SÉPTIMO: IDENTIFICACIÓN.

Para la utilización del Sistema de la Tarjeta FAMILYCARD, el Titular deberá entregar su cédula de identidad y su Tarjeta para el examen y confrontación de datos, las que serán devueltas luego que firme el correspondiente comprobante de la operación. El Titular acepta desde ahora que los Establecimientos rechacen o retengan cualquiera de las Tarjetas al momento de su presentación, en el evento que estos no puedan confirmar los datos o la regularidad de las Tarjetas o cuando la Emisora las haya bloqueado. La Emisora se reserva el derecho para modificar en cualquier época las Tarjetas y/o sus números, y/o reemplazar las que se hubieran entregado al Titular, sin que por ello se modifique el presente contrato.

OCTAVO: LINEA DE CRÉDITO PARA CREDITO UNIVERSAL.

Los créditos que la Emisora otorgue al Titular se sujetaran a las disposiciones del presente instrumento. Para estos efectos, la Emisora fijará un cupo máximo de crédito de acuerdo a la evaluación económica y financiera que obtenga de los antecedentes del Titular. Este cupo será referencial y podrá ser aumentado por la Emisora de acuerdo a las evaluaciones periódicas que se vayan efectuando sobre esos antecedentes o a solicitud del Titular. Sin perjuicio de ello, la Emisora operará un sistema de autorizaciones sobre los créditos que solicite el Titular y podría limitar o bien suspender o revocar el crédito de acuerdo a lo establecido en este contrato. Al utilizar su crédito el Titular podrá optar por la modalidad de pago en cuotas, indicando al momento de efectuar la operación, la cantidad de cuotas elegidas según el mínimo y máximo de cuotas establecidas por la Emisora.

NOVENO: ESTADO DE CUENTA.

La Emisora pagará a los establecimientos los bienes adquiridos y los servicios constatados con cargo al crédito del Titular, quien a su vez se obliga a pagar a la Emisora los respectivos créditos con sus intereses, en el tiempo y forma estipulados conforme al presente contrato. Asimismo el Titular se obliga a pagar todos los cargos correspondientes a los servicios para la operación y mantención del Sistema de la Tarjeta FAMILYCARD, así como todos los cargos correspondientes a los servicios adicionales solicitados por el Titular, impuestos y demás importes que procedan en conformidad a la ley dentro del plazo del vencimiento de su próximo estado de cuentas. Para estos efectos, la Emisora liquidará mensualmente las cuotas o intereses de los créditos y todos los demás cargos que correspondan al respectivo período mensual y enviará al domicilio registrado del Titular un estado de cuenta que contendrá dicha liquidación. El estado de cuenta se pagará en las cajas de los Establecimientos con los cuales la Emisora tenga convenio al efecto o en las empresas de recaudación a quienes la Emisora haya encargado para recibir dichos pagos y que se indiquen en el estado de cuenta de la Emisora. El extravío o falta de recepción del estado de cuenta mensual no libera al Titular de su obligación de pago oportuno, quien siempre podrá consultar su estado de cuenta en las oficinas o en el servicio de atención telefónica que disponga la Emisora.

DÉCIMO: TASA DE INTERÉS.

La tasa de interés que se cobrará por los créditos concedidos conforme al presente contrato será determinada mensualmente por la Emisora, de acuerdo a su tasa de colocación mensual la que no podrá exceder la tasa máxima convencional para operaciones en moneda nacional no reajustable fijada por la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras para el tipo de operación que se trate. La tasa de interés aplicable a los créditos se encontrará a disposición del Titular en las oficinas de la Emisora y será informada al Titular mediante el área de Crédito de los locales FAMILYCARD. Asimismo, la Emisora comunicará al Titular todas las modificaciones a los montos, modalidades y plazos de los cobros de la Tarjeta FAMILYCARD, en la forma y con la anticipación que establezcan las normas legales y reglamentarias aplicables.

UNDÉCIMO: MORA.

En caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de cualquiera de las obligaciones que asume el Titular por el presente contrato, se devengará el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de igual naturaleza, desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo del total adeudado, obligándose además el Titular al pago de las costas personales y judiciales y demás gastos que se originaren con ocasión de la cobranza y autorizando a la Emisora para contratar con terceros los servicios que se requieran para ello. Además, el Titular autoriza expresamente a la Emisora para que cargue a su crédito todos los servicios y demás cargos del período no pagados a la fecha de vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, será facultativo para la Emisora aceptar abonos parciales o celebrar repactaciones en cualquier tiempo.

DUODÉCIMO: TÉRMINO DE CONTRATO.

La Emisora podrá poner término en cualquier momento al presente contrato, en el evento que el Titular no cumpla íntegra y oportunamente una o más de las obligaciones que asume por el mismo, y especialmente por el hecho de ocurrir en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Si el Titular incurre en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeuda a la Emisora.

b) Si la condición financiera del Titular presentare señales de deterioro que, a juicio exclusivo de la Emisora, hagan suponer su imposibilidad de cumplir los compromisos económicos que se deriven de la utilización de las tarjetas.

c) Si el Titular mantuviera impaga cualquier deuda u obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro con cualquier tercero, desde su vencimiento o desde que esta se haya hecho exigible anticipadamente.

d) Si ocurre cualquier evento que permita a terceros acreedores del Titular la aceleración de sus créditos, o aplicare que tales créditos se encuentren vencidos y deben ser pagados anticipadamente o rescatados con anterioridad al vencimiento estipulado.

e) Si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Titular secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos de cualquiera de sus bienes o si incurriere en otro hecho que deje también en evidencia su insolvencia y en los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezcan.

f) Si el Titular o cualquiera de sus acreedores solicita su quiebra, o si celebra o formula proposiciones de convenio judicial o extrajudicial.

g) Si el Titular incurriere en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas para la solicitud de sus tarjetas o en cualquiera otra información relacionada con el otorgamiento de su crédito.

h) En el evento del fallecimiento del Titular.

La Emisora comunicará su decisión de poner término al presente contrato, mediante aviso escrito enviado al domicilio registrado del Titular, quedando revocadas, desde la fecha de envío del referido aviso, tanto el crédito como las Tarjetas emitidas conforme al presente contrato. En cualquiera de los eventos en que la Emisora ponga término al contrato conforme a la presente cláusula, todas las sumas adeudadas por el Titular quedaran de plazo vencido y se harán exigible de inmediato, sin necesidad de requerimiento alguno, incluidas las cuotas correspondientes a las operaciones pactadas en cuotas.

El presente contrato será de plazo indefinido, pudiendo el Titular ponerle término en cualquier momento, mediante aviso escrito entregado en la Emisora, siempre que se encuentren íntegramente pagados todos los montos que adeude conforme al mismo. Asimismo, el Titular podrá poner término al presente contrato al final de cualquier período anual del Anexo Tarifario vigente en caso que no acepte las nuevas condiciones y montos del Anexo para el período anual siguiente. Fuera de los casos señalados en la cláusula precedente, la Emisora podrá poner término al presente contrato mediante aviso escrito enviado al domicilio registrado del Titular con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha señalada para su término, sin perjuicio de hacerse exigibles y como de plazo vencido todas las sumas que adeude el Titular en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de ellas, las que se cobrarán en los términos y condiciones del presente contrato. En cualquier caso que termine el presente contrato, el Titular deberá restituir de inmediato las Tarjetas en las oficinas de la Emisora o en la sección de Crédito de los locales FAMILYCARD, o mediante el envío de las tarjetas por correo certificado al domicilio de la Emisora, debidamente inutilizadas. El Titular siempre podrá renunciar al uso de una o más de las Tarjetas, devolviéndolas de la misma forma. En todo caso, el término del contrato o la renuncia al uso de las Tarjetas no extinguen la deuda que tenga el Titular conforme al mismo.

DÉCIMOCUARTO: ROBO O EXTRAVÍO.

El Titular será responsable del uso indebido o fraudulento que se haga de su Tarjeta o de su cédula de identidad y de las Tarjetas o de sus cédulas de identidad de sus adicionales, mientras no de un aviso competente a la emisora sobre el evento en que pueda producirse ese uso. Para estos efectos, el Titular se obliga a comunicar de inmediato a la Emisora el extravío, hurto o robo de una o más de dichas Tarjetas o cédulas de identidad, en la siguiente forma: 1) Mediante un aviso telefónico al servicio de atención que disponga la Emisora, cuyo número se informa en los estados de cuenta y en la sección de crédito de los locales FAMILYCARD. Al momento de la recepción del aviso telefónico por parte de la Emisora, en el mismo acto se le informará al Titular en número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de la recepción, antecedentes que el Titular deberá registrar y conservar para la validez de este aviso. Además, cuando hubiere un seguro comprometido, el Titular deberá denunciar el hecho a la autoridad competente y conservar la constancia del respectivo denuncio. Mediante aviso escrito entregado en la sección de crédito de los locales FAMILYCARD o en las oficinas de la Emisora, señalando en dicho aviso el código, fecha y hora del aviso telefónico y acompañando copia del denuncio a la autoridad, en su caso. El Titular podrá limitar su responsabilidad patrimonial desde el momento del aviso telefónico, sin perjuicio de su responsabilidad por falta de confirmación por escrito del mismo. Cesará toda responsabilidad del Titular por un eventual uso indebido de las Tarjetas y/o cédulas de identidad, a contar de la recepción por parte de la Emisora del aviso escrito. Mientras el Titular no diere estos avisos, responderá de todas las compras, adquisiciones y demás cargos que se deriven del uso de esas Tarjetas o cédulas de identidad. El Titular también deberá comunicar de la misma forma a la Emisora el hecho de haberse recuperado alguna de esas Tarjetas o cédulas de identidad.

DÉCIMOQUINTO: MANDATO.

Por el presente instrumento, el Mandante, individualizado al final del presente instrumento, otorga el siguiente Mandato a INVERSIONES TARJETAS FAMILYCARD LTDA., ya singularizada, con expresas facultades para delegar, con el objeto de facilitar el cobro de las sumas que el Titular le adeude; reconozca su existencia, documente y facilite el cobro de las obligaciones que el Mandante asuma en virtud del presente contrato, como asimismo, de los Servicios Adicionales, que con esta misma fecha, se suscribe entre el Titular y la Sociedad Emisora. La mandataria o las personas que ésta designe por escritura pública, se encontrará expresamente facultada, para los fines expresados, para aceptar Letras de Cambio o suscribir Pagarés, u otros documentos mercantiles, a nombre del Mandante y a la orden o a favor de la Emisora o su cesionaria y/o de aquellas personas naturales o jurídicas que hayan prestado los servicios contratados conforme al presente contrato, por los montos que resulten de la liquidación que efectué la Emisora o su cesionaria, con cláusulas de aceleración facultativas en su favor, y/o de cualquier otra persona que otorgue servicios por cuenta del Mandante dentro del Sistema de la Tarjeta FAMILYCARD; fije su domicilio, prorrogue competencia y establezca todo tipo de cláusulas, ya sea de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, que se estimen necesarias para estos efectos, particularmente aquellas menciones contenidas en la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tendrá por objeto hacer constar en título ejecutivo tales obligaciones y facilitar su eventual cobro judicial.

El presente mandato tendrá carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, en atención su ejecución interesa a INVERSIONES TARJETAS FAMILYCARD LTDA., titular de los posibles créditos impagos que pudiere mantener con ella, el Mandante. El presente mandato, comprenderá incluso la facultad para endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza los señalados títulos de crédito. Las autorizaciones precedentes, se confiere en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés. Se le otorga a INVERSIONES TARJETAS FAMILYCARD LTDA., especiales facultades para autocontratar, y de incorporar en las Letras de Cambio o Pagarés, que se acepte o suscriba, la cláusula ‘devueltas sin gastos’ o ‘sin obligación de protesto’ o ‘sin protesto’.

DÉCIMOSEXTO: CESIÓN DE CRÉDITOS.

El Titular autoriza expresamente a la Emisora para ceder o dar en prenda los créditos que mantenga con el primero o los créditos futuros que deriven del presente contrato. Asimismo, el Titular autoriza expresamente a la Emisora, para ceder a uno o más terceros todas las obligaciones que emanen para la misma del presente contrato, y para delegar los mandatos que contiene. Se entenderá como notificación suficiente de estas cesiones y delegaciones, para los efectos de los artículos 1.903 y 2.389 del Código Civil, el aviso escrito enviado por la Emisora o bien por el cesionario o acreedor prendario, en su caso, al domicilio registrado por el Titular en la Emisora.

DÉCIMOSEPTIMO: MODIFICACIONES.

La falta de ejercicio por parte de la Emisora de una o más facultades y derechos que se le otorgan por el presente instrumento, no significará que renuncio a los mismos, pudiendo ejercerlos siempre en el tiempo que lo estime conveniente. La Emisora podrá modificar las condiciones del presente contrato, mediante aviso escrito enviado al domicilio registrado por el Titular, y se consideran aceptadas por este último si este no las rechaza por escrito dentro de los sesenta días siguientes al envío de la comunicación, o si mantiene o utiliza sus tarjetas después de ese plazo. Sin perjuicio de lo anterior los cargos por servicios para la operación y manutención de la Tarjeta FAMILYCARD para el período anual correspondiente, serán comunicados al Titular mediante la publicación del respectivo Anexo Tarifario, con a lo menos sesenta días de anticipación a su entrada en vigencia, en la sección de crédito de los locales FAMILYCARD. Será la obligación del cliente el informarse debidamente sobre estos y sobre todos los demás cobros y condiciones de la Tarjeta FAMILYCARD, los que además estarán siempre a su disposición en la oficina de la Emisora.

DÉCIMOOCTAVO: PUBLICACIÓN DE ANTECEDENTES.

El Titular autoriza expresamente a la Emisora para informar a los servicios de informaciones comerciales respecto del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato, a objeto de que publiquen e incorporen esa información en sus archivos, y para requerir de cualquier tercero cada vez que lo estime necesario o justificado, la comprobación de los antecedentes proporcionados por el Titular. Asimismo, el Titular autoriza a la Emisora para que publique el código que le identifique en el Boletín de Seguridad que se distribuye a los establecimientos comerciales, o cualquier otro antecedente comercial para el o los sistemas que estos puedan implementar en el futuro.

DECIMONOVENO: FALLECIMIENTO.

El Titular asume todas y cada una de las obligaciones del presente contrato con el carácter de indivisibles, en los términos de los artículos 1.526, Nº4 y 1.528 del Código Civil, por lo que la Emisora o sus cesionarios podrán exigir su cumplimiento, en su totalidad, a cualquiera de sus herederos o sucesores del Titular, exceptuando solo aquellas que se encuentren cubiertas por los seguros correspondientes. Asimismo, todos los mandatos que el Titular otorga por el presente instrumento se entenderán vigentes aún después de fallecer el mandante, en los términos del artículo 2.169 del Código Civil, ya que se otorgan en parte con ese objeto.

VIGÉSIMO: ANTECEDENTES FIDEDIGNOS.

El Titular declara que la totalidad de los antecedentes que ha proporcionado para el presente contrato son verídicos y fidedignos, y se obliga a informar a la Emisora de cualquier cambio de situación comercial, económica o financiera. Asimismo, el Titular se obliga a mantener registrado en la Emisora su domicilio y dirección comercial y a notificar a la Emisora de cualquier cambio en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, mientras el Titular no comunique por escrito a la Emisora algún cambio respecto a su domicilio, el domicilio es válido para enviarle toda la correspondencia, avisos y notificaciones que procedan conforme al presente contrato. Será el último que haya comunicado a la Emisora. Además, para todos los efectos del presente instrumento, las partes constituyen domicilio convencional en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus tribunales, pero pudiendo optar la Emisora a su solo arbitrio, por los tribunales del domicilio del Titular.

VIGÉSIMOPRIMERO: AUTORIZACIÓN.

Por el presente instrumento, el Titular autoriza expresamente a la Emisora para recabar y obtener de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, los antecedentes comerciales, económicos, financieros, previsionales y de salud del Titular, así como, la confirmación de aquellos antecedentes que el Titular haya entregado a cualquier persona o entidad con el fin de obtener crédito de las mismas. Asimismo, el Titular autoriza a la Emisora para custodiar, mantener y efectuar el tratamiento de sus datos personales y antecedentes en archivos o sistemas confidenciales, los que solo podrá entregar a las personas o entidades a quienes el Titular haya autorizado para solicitarlos y/o a las personas o entidades cuyos servicios se hayan contratado por cuenta del Titular, cada vez que esas personas o entidades lo estimen necesarios.

En el evento que un tercero intente conocer, apoderarse, usar, inutilizar o destruir las informaciones del Titular, mediante la intervención o acceso no autorizado a los sistemas o bases de datos de la Emisora, esta no estará obligada de forma alguna a indemnizar al Titular. Por el contrario si la Emisora o sus dependientes difundieren los antecedentes del Titular a personas o en casos no autorizados, la Emisora indemnizará al Titular, indemnización que bajo ningún respecto podrá ser superior al 50% de los cargos por servicios para la operación y mantención de la Tarjeta FAMILYCARD que el Titular haya pagado dentro de los últimos seis meses, contados desde la ocurrencia de los hechos.

VIGÉSIMOSEGUNDO: GASTOS.

Todos los gastos que deriven del presente contrato o que se produzcan con motivo del mismo, tales como gastos de cobranza, honorarios, notaria, protestos, suscripción y mantención de garantías u otros, así como, todo impuesto que los grave o que grave el presente contrato, las obligaciones que se deriven del mismo o del uso de las Tarjetas, serán de cargos del Titular y se cobraran en el respectivo estado de cuenta o en el procedimiento de cobranza respectivo, en su caso.

VIGÉSIMOTERCERO: FINIQUITO.

Por el presente instrumento las partes ponen término y reemplazan íntegramente todo y cualquier otro contrato, convenio, acuerdo u oferta anterior que haya habido entre ellas relativo a crédito, afiliación a la Tarjeta FAMILYCARD y a sus servicios adicionales. Asimismo, las partes se otorgan el más amplio y total finiquito respecto a dichos contratos, acuerdos u ofertas con la única salvedad de las obligaciones de pago que se encuentren pendientes conforme a los mismos, las que deberán cumplirse en el tiempo y forma que se haya estipulado para ello, renunciando expresamente, con la salvedad anotada, a cualquiera y toda acción o reclamación ulterior relativa a los mismos, incluso respecto de terceras personas que puedan haber actuado u otorgado servicios antes de esta fecha con motivo de crédito de la Tarjeta FAMILYCARD.

VIGESIMO CUARTO: INCOMPATIBILIDAD DE CONTRATOS Y CREDITOS.

El presente contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema para CREDITO UNIVERSAL es incompatible con el contrato de apertura y crédito y afiliación de tarjeta Family Card, por lo que todo cliente puede optar a uno u otro en cualquier momento, pero no a los dos de manera conjunta mientras exista deuda pendiente asociado a uno de ellos.

VIGESIMO QUINTO: CONSENTIMIENTO INFORMADO.

El cliente declara haber leído y aceptado todas las partes del presente contrato, lo firma electrónicamente y acepta que puede acceder a él en cualquier momento desde cualquier lugar a través de la página www.familyshop.cl

ANEXO TARIFARIO DE LA TARJETA DE CRÉDITO FAMILYCARD PARA CREDITO UNIVERSAL

Línea de Crédito ($) 400.000

Tasa de Interés Mensual 3,00%

Impuesto de Timbres y Estampillas 2.400

Ases Finan Mensual 1.348

Plazo Calculo CAE 36

Valor Cuota 18.322

Costo Total del Crédito 708.103

Carga Anual Equivalente (CAE) 50,83%

 

• Uso exclusivo para compra en tiendas Family Shop.

• El otorgamiento del crédito estará sujeto a las Políticas de Crédito de Tarjeta Family Card

• El cálculo de la carga anual equivalente (CAE) considera tasa de interés vigente del período, cargos y todos los gastos asociados al crédito.

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