
























Entre FAMILYCARD LTDA., del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.750.030-0, en adelante también e indistintamente LA EMPRESA; LA EMISORA Y/O LA MANDATARIA; con domicilio en la ciudad de Santiago, Santa Helena de Huechuraba 1145, comuna de Huechuraba; por una parte; y, por la otra EL TITULAR Y/O EL MANDANTE, a quien se individualiza al final de este contrato, se conviene la celebración del presente contrato de Afiliación al Sistema de Tarjeta FAMILYCARD conforme a las estipulaciones que a continuación se indican:
a) Si el Titular incurre en mora o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeuda a la Emisora.
b) Si la condición financiera del Titular presentare señales de deterioro que, a juicio exclusivo de la Emisora, hagan suponer su imposibilidad de cumplir los compromisos económicos que se deriven de la utilización de las tarjetas.
c) Si el Titular mantuviera impaga cualquier deuda u obligación que hubiere contraído o contraiga en el futuro con cualquier tercero, desde su vencimiento o desde que esta se haya hecho exigible anticipadamente.
d) Si ocurre cualquier evento que permita a terceros acreedores del Titular la aceleración de sus créditos, o aplicare que tales créditos se encuentren vencidos y deben ser pagados anticipadamente o rescatados con anterioridad al vencimiento estipulado.
e) Si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del Titular secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos de cualquiera de sus bienes o si incurriere en otro hecho que deje también en evidencia su insolvencia y en los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezcan.
f) Si el Titular o cualquiera de sus acreedores solicita su quiebra, o si celebra o formula proposiciones de convenio judicial o extrajudicial.
g) Si el Titular incurriere en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas para la solicitud de sus tarjetas o en cualquiera otra información relacionada con el otorgamiento de su crédito.
h) En el evento del fallecimiento del Titular.
La Emisora comunicará su decisión de poner término al presente contrato, mediante aviso escrito enviado al domicilio registrado del Titular, quedando revocadas, desde la fecha de envío del referido aviso, tanto el crédito como las Tarjetas emitidas conforme al presente contrato. En cualquiera de los eventos en que la Emisora ponga término al contrato conforme a la presente cláusula, todas las sumas adeudadas por el Titular quedaran de plazo vencido y se harán exigible de inmediato, sin necesidad de requerimiento alguno, incluidas las cuotas correspondientes a las operaciones pactadas en cuotas.
La Emisora podrá ejecutar este mandato a su arbitrio, con la corredora y compañía de seguro que estime conveniente, cargando los importes respectivos al estado de cuenta del Titular. Asimismo, la cuenta de este mandato se entenderá rendida por la información sobre el seguro contratado y cargos que la Emisora incluya en el respectivo estado de cuenta mensual. En todo caso, el Titular podrá optar, en documento anexo al presente instrumento, por otorgar desde ahora el mandato señalado en el párrafo precedente, para que la Emisora lo represente directamente en la contratación del seguro requerido en la presente cláusula, para lo cual el Titular declarara conocer y aceptar las condiciones, coberturas y primas de los seguros que contratará la Emisora y que se ha informado oportuna y debidamente de los costos alternativos existentes en el mercado. Siempre que la Emisora ejerza el mandato del Titular para la contratación del seguro requerido, el Titular autoriza a las respectivas compañías de seguro para solicitar y obtener bajo tratamiento confidencial, toda la información y antecedentes relativos a su estado de salud y demás antecedentes que se estimen necesarios a las instituciones o personas que puedan contar con dicha información.
El presente mandato tendrá carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, en atención su ejecución interesa a FAMILYCARD LTDA., titular de los posibles créditos impagos que pudiere mantener con ella, el Mandante. El presente mandato, comprenderá incluso la facultad para endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza los señalados títulos de crédito. Las autorizaciones precedentes, se confiere en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés. Se le otorga a FAMILYCARD LTDA., especiales facultades para autocontratar, y de incorporar en las Letras de Cambio o Pagarés, que se acepte o suscriba, la cláusula ‘devueltas sin gastos’ o ‘sin obligación de protesto’ o ‘sin protesto’.
En el evento que un tercero intente conocer, apoderarse, usar, inutilizar o destruir las informaciones del Titular, mediante la intervención o acceso no autorizado a los sistemas o bases de datos de la Emisora, esta no estará obligada de forma alguna a indemnizar al Titular. Por el contrario si la Emisora o sus dependientes difundieren los antecedentes del Titular a personas o en casos no autorizados, la Emisora indemnizará al Titular, indemnización que bajo ningún respecto podrá ser superior al 50% de los cargos por servicios para la operación y mantención de la Tarjeta FAMILYCARD que el Titular haya pagado dentro de los últimos seis meses, contados desde la ocurrencia de los hechos.
Estos adicionalmente están publicados en todos los centros de atención de clientes de tarjetas FAMILYCARD.
| Evaluación mensual de la cuenta | UF 0.5200 |
| Por compras en comercio asociado montos hasta $ 5.000 | UF 0.0000 |
| Por compras en comercio asociado montos entre $ 5.001 y $ 10.000 | UF 0.1895 |
| Por compras en comercio asociado montos entre $ 10.001 y $ 40.000 | UF 0.3335 |
| Por compras en comercio asociado montos sobre $ 40.000 | UF 0.3600 |
| Por giros de Avances en Efectivo | UF 0.7631 |
| Opciones de pago | UF 0.1435 |
Los cobros por otros servicios de expresa solicitud del cliente están publicados en los centros de atención de Tarjeta FAMILYCARD y deben ser aceptados por escrito al momento de solicitarlos.









